El capital social mínimo es de 3.005,06 euros y debe desembolsarse íntegramente, al igual que su ampliación. Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de títulos o anotaciones en cuentas
Aportes dinerarios deben ser acreditadas mediante la certificación bancaria que se incorpora la escritura de constitución. Aportes no dinerarios se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente, la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la sociedad y los acreedores, los fundadores, los socios y quienes desembolsaron aportes no dinerarios, salvo que la aportación haya sido valorada por un perito. No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios