Las Sociedades profesionales son aquellas que tienen por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional. En este sentido hay que hacer las siguientes precisiones:
Se considera actividad profesional aquélla para cuyo ejercicio se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional
Las actividades profesionales podrán desarrollarlas bien directamente, bien a través de la participación en otras sociedades profesionales. Podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal o reglamentario.
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